DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que expide la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas y que adiciona una fracción XVII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Febrero-2009
- Gobernación

Fecha de dictamen:
19-Febrero-2009

Publicación en el DOF:
9-Junio-2009
Establecer medidas de control a los sujetos obligados que realicen actividades reguladas relacionadas con las sustancias químicas susceptibles de desvío, así como respecto de las instalaciones, tecnología, equipo especializado y corriente utilizado para dichas actividades. Que las medidas de control aplicables a los sujetos obligados son el registro, la declaración, inspección, revisión y controles a la importación exportación y transporte. Que las actividades reguladas y prohibidas por la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, a la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción serán consideradas materia de seguridad nacional. Precisar las autoridades que conocerán de la materia, así como sus atribuciones. Crear el Registro Nacional para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de desvío para la Fabricación de Armas Químicas, a cargo de la Autoridad Nacional que será el órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional como instancia de coordinación de las autoridades competentes y de enlace internacional para el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano, en materia de no proliferación de armas químicas, y estará presidida por la Secretaría de Gobernación e integrada por representantes de las secretarías de Comunicaciones y Transportes; de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Marina; de Relaciones Exteriores; de Seguridad Pública; y de la Procuraduría General de la República; así como del Centro de Investigación y Seguridad Nacional. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 27 de marzo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2009. Discusión en lo general desarrollada el 19 de febrero de 2009.

6. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal el 24 de febrero de 2009, por 258 votos en pro, 107 en contra y 5 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 9 de junio de 2009.
2   Decreto que expide la Ley Federal de Archivos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Marzo-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2011

Regular la administración de los archivos que se encuentran en posesión de los poderes de la Unión, organismos constitucionales autónomos y organismos con autonomía legal, y lo relativo al funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos, del Archivo General de la Nación y las funciones del Registro Nacional de Archivos. Asimismo, establecer los mecanismos de colaboración en la materia entre los distintos niveles de gobierno. 1. Iniciativas considerads en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. César Camacho Quiroz (PRI) el 14 de septiembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Madrazo Limón (PAN), a nombre propio y de la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD), el 14 de noviembre de 2006. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 241 votos en pro, 55 en contra y 1 abstención. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de dieciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 310 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 23 de enero de 2012.
3   Decreto que expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
6-Abril-2009

Instituir órganos, criterios, procedimientos y recursos, a través de los cuales se pueda implementar una política de transparencia, proporcionar a las persona el acceso a la información pública y garantizar la protección de los datos personales en la Cámara de Diputados. Asimismo, establecer las personas sujetas a su cumplimiento, así como sus derechos y obligaciones. 1. Iniciativas consideradas para el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Dips. Pablo Trejo Pérez y Juan Guerra Ochoa (PRD) el 26 de abril de 2007.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Abad de Jesús (Convergencia) a nombre propio y de los Dips. Layda Elena Sansores San Román, Alberto Esteva Salinas y Humberto López Lena (Convergencia) el 12 de septiembre de 2007.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Cuauhtémoc Velasco Oliva (Convergencia) el 4 de octubre de 2007.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Dolores de María Manuell Gómez Angulo (PAN) el 9 de octubre de 2007.

e) Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN) el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 292 votos en pro y 1 abstención.

3. Publíquese en el D.O.F.

4. Publicado en el D.O.F. el 6 de abril de 2009.
4   Decreto que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Abril-2009
- Función Pública

Fecha de dictamen:
2-Abril-2009

Establecer como obligación del Ejecutivo Federal, implementar una estrategia digital integral que propicie la accesibilidad y el uso masivo de las tecnologías de la información y comunicación. Crear la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, definir su naturaleza, forma de integración y atribuciones. De igual forma, crear el Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, como un órgano consultivo de la Comisión Intersecretarial, encargado de la medición del impacto de la agenda digital nacional, estableciendo sus facultades y forma de integración. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Alberto Torres Torres (PAN) el 25 de noviembre de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 291 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Primera.
5   Decreto que expide la Ley de Depósito Legal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Crear una Ley General para toda la República, en materia de depósito legal. Incluir a diversas publicaciones como sujetas a depósito y ampliar la esfera de los depositantes. Establecer las facultades y atribuciones que tendrán las bibliotecas depositarias, así como el procedimiento para realizar la entrega de los materiales por parte de los depositantes y definir las sanciones por incumplimiento a sus disposiciones. 1. Iniciativa suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, el 3 de marzo de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Bibliotecas y Asuntos Editoriales; y de Estudios Legislativos, Segunda.
6   Decreto por el que se expide la Ley General de Turismo y se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2009
- Hacienda y Crédito Público
- Turismo

Fecha de dictamen:
15-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2009

Publicación en el DOF:
17-Junio-2009
Crear un nuevo ordenamiento legal en materia de turismo, derogando así la actual Ley Federal de Turismo. Establecer las bases de coordinación, así como las obligaciones y facultades de los tres órdenes de gobierno en la materia, las cuales deberán ser acordes a los principios de legalidad, sustentabilidad y competitividad. Incluir y definir diversas figuras como prestador de servicios turísticos, turismo sustentable, turismo a corto, mediano y largo plazo, competitividad, ordenamiento turístico del territorio, zonas de desarrollo turístico sustentable. Asimismo, renovar el Registro Nacional de Turismo, estableciendo nuevas facultades y atribuciones.
Eliminar la facultad de la Secretaría de Turismo de autorizar y vigilar los precios y tarifas de servicios turísticos previamente registrados.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Octavio Martínez Vargas (PRD) a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión de Turismo.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 339 votos en pro, 2 en contra y 8 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Se aprobó por 73 votos en pro y 23 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de junio de 2009.
7   Decreto que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2009
- Función Pública

Fecha de dictamen:
16-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
29-Mayo-2009
Armonizar las disposiciones conforme a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de mayo de 2008 en materia de fiscalización, en el sentido de mejorar la calidad, control y fiscalización del gasto público e impulsar la transparencia y la rendición de cuentas, así como integrar nuevos sujetos de fiscalización. Eliminar la obligación de los Poderes de la Unión y de los Organismos Públicos Autónomos de presentar el Informe de Avance de Gestión Financiera, en virtud de que con la reforma a los artículos 74 y 79 de la Constitución Federal, se adelantó la fecha en que el Ejecutivo Federal presenta la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como la presentación del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública por parte de la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, redefinir las atribuciones que tiene la Auditoría Superior de la Federación en la materia. 1. Iniciativas tomadas en cuenta para el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 24 de abril de 2007.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Enrique Cárdenas del Avellano (PRI) el 29 de noviembre de 2007.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Octavio Martínez Vargas (PRD) el 13 de marzo de 2008.

d) Iniciativa suscrita por el Dip. Hugo Eduardo Martínez Padilla (PRD) el 14 de mayo de 2008.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI), y suscrita por los Dips. Javier Guerrero García, Jesús Ramírez Stabros y Horacio Emigdio Garza Garza (PRD) el 13 de agosto de 2008.

f) Iniciativa suscrita por el Dip. Elías Cárdenas Márquez (CONV.) el 21 de octubre de 2008.

g) Iniciativa suscrita por el Dip. Antonio Valladolid Rodríguez (PAN) el 21 de octubre de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2009.
8   Decreto que expide la Ley de la Policía Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
1-Junio-2009
Reglamentar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a la regulación de la organización y funcionamiento de la Policía Federal, como responsable de asumir las facultades que tiene la federación en materia de seguridad pública. Que dicho órgano dependerá de la Secretaría de Seguridad Pública. Establecer sus objetivos, su forma de organización, funcionamiento y atribuciones. Lo relativo al servicio profesional de carrera policial. Crear el Consejo Federal como encargado de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del servicio profesional de carrera, el régimen disciplinario, la profesionalización y la certificación de los integrantes de la corporación. Asimismo, establecer la coordinación y cooperación de dicha institución con otras autoridades, en términos de la cual se realizará el ejercicio de las funciones de investigación, persecución y combate a los delitos, para que tales actuaciones puedan presentarse como evidencias ante los tribunales. 1. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 21 de octubre de 2008.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Proyecto de decreto aprobado por 303 votos en pro, 2 en contra y 13 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009.

6. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro, 1 en contra y 3 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se consideró de urgente resolución y se puso a discusión.

9. Proyecto de decreto aprobado por 232 votos en pro, 75 en contra y 5 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2010.
9   Decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
29-Mayo-2009
Rediseñar los procesos, procedimientos y operaciones de la Procuraduría General de la República, así como su estructura, funcionamiento y el sistema profesional de carrera pericial y ministerial, a efecto de armonizarlos con la reforma constitucional en materia de Justicia Penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, acercando su actuación al sistema de justicia acusatorio y que su estructura sea congruente con las reformas propuestas a diversos ordenamientos que en materia de seguridad pública y justicia se han presentado ante este órgano legislativo. Dotar al Procurador General de la República con nuevas facultades en la materia e incorporar la figura de ¿oficial ministerial¿, definiendo sus facultades y atribuciones. Asimismo, crear la Visitaduría General como un órgano de evaluación técnico-jurídica de la actuación del Ministerio Público de la Federación. 1. Iniciativa remitida a la Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal, el 21 de octubre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Aprobado por 315 votos en pro y 7 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2009.
10   Decreto que expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Reglamentar el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio de bienes relacionados o vinculados con algún tipo de delito en favor del Estado. Establecer las etapas procedimentales que habrán de seguirse para estos casos, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma. De igual forma, lo relativo a los supuestos conforme a los cuales se podrá ejercitar la acción de extinción de dominio, así como definir en que casos se aplicará de manera supletoria lo establecido en diversas normas y los medios de impugnación. Crear un fideicomiso público a cargo de la Procuraduría General de la República, definiendo su objeto, alcances y el procedimiento para que las victimas u ofendidos puedan obtener los recursos de dicho fondo. Asimismo, establecer la manera en que habrá de procederse cuando los bienes se encuentren en el extranjero o sujetos a la jurisdicción de un estado extranjero. 1. Iniciativa remitida a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal, el 23 de septiembre de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD), el 9 de octubre de 2008.

3. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 2 de abril de 2009. Aprobado por 88 votos en pro.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro, 9 en contra y 8 abstenciones.

8. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

10. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

11. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

12. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

13. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009.

14. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

15. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro, 2 en contra y 12 abstenciones.

16. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

17. Publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2009.
11   Decreto por el que se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Regular el uso de la fuerza que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal, en los casos que resulta necesario en cumplimiento de sus funciones, bajo los principios de congruencia, idoneidad, legalidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y respeto a los derechos humanos. Las instituciones de seguridad pública, para tal efecto deberán establecer procedimientos internos para regular el uso de la fuerza, sustentados en la infraestructura técnica y material necesaria, planeación y principios especializados de operación. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD) el 30 de septiembre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 354 votos en pro y 6 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera, con opinión de la Comisión de Derechos Humanos.
12   Decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
29-Mayo-2009
Reglamentar el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio de bienes relacionados o vinculados con algún tipo de delito en favor del Estado. Establecer las etapas procedimentales que habrán de seguirse para estos casos, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma. De igual forma, lo relativo a los supuestos conforme a los cuales se podrá ejercitar la acción de extinción de dominio, así como definir en que casos se aplicará de manera supletoria lo establecido en diversas normas y los medios de impugnación. Crear un fideicomiso público a cargo de la Procuraduría General de la República, definiendo su objeto, alcances y el procedimiento para que las victimas u ofendidos puedan obtener los recursos de dicho fondo. Asimismo, establecer la manera en que habrá de procederse cuando los bienes se encuentren en el extranjero o sujetos a la jurisdicción de un estado extranjero. 1. Iniciativa remitida a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal, el 23 de septiembre de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD), el 9 de octubre de 2008.

3. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 2 de abril de 2009. Aprobado por 88 votos en pro.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro, 9 en contra y 8 abstenciones.

8. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009.

10. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

11. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

12. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

13. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009.

14. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

15. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro, 2 en contra y 12 abstenciones.

16. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

17. Publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2009.
13   Decreto que expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Organizaciones Sociales, Cooperativas, de Fomento y Crédito Popular


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Fomento Cooperativo y Economía Social
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
13-Agosto-2009
Incorporar a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo al sistema financiero mexicano, reconociendo que forman parte del sector social de la economía sin ánimo especulativo, con un régimen jurídico y fiscal distinto del que por su propia naturaleza corresponde para las entidades financieras que integran los sectores privado y público. Regular el servicio de captación de fondos y recursos monetarios y su colocación mediante préstamos, créditos u otras operaciones, por parte de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con sus socios; así como promover y facilitar las actividades y operaciones de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con el propósito de lograr su sano y equilibrado desarrollo; proteger los intereses de los socios ahorradores y del público en general en relación a las operaciones que realicen con las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Asimismo, dotar al Estado con facultades de supervisión, regulación y sanción, en relación a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. 1. Iniciativas tomadas en cuenta en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar (PAN) el 27 de marzo de 2007.

b) Iniciativa presentada por los Sens. Antonio Mejía Haro (PRD), Dante Delgado Rannauro (Convergencia), Yeidckol Polevnsky Gurwitz (PRD), Silvano Aureoles Conejo y Rubén Fernando Velásquez López (PRD), el 13 de noviembre de 2008.

c) Iniciativa presentada por los Sens. Jorge Andrés Ocejo Moreno, Humberto Andrade Quezada, José Isabel Trejo Reyes, Martha Leticia Sosa Govea y Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN) el 25 de noviembre de 2008.

d) Iniciativa presentada por los Sens. Francisco Arroyo Vieyra, Adolfo Toledo Infanzón, Carlos Lozano de la Torre, Jesús María Ramón Valdés, Raúl José Mejía González, María Elena Orantes López (PRI), Antonio Mejía Haro, Silvano Aureoles Conejo, Minerva Hernández Ramos (PRD) y Ricardo Monreal Ávila (PT) el 11 de marzo de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro y 1 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 300 votos en pro, 8 en contra y 6 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el D.O.F. el 13 de agosto de 2009.
14   Decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Establecer un ordenamiento que armonice sus disposiciones con lo estipulado en las leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Establecer nuevas atribuciones para el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y sus órganos internos. De igual forma, lo relativo a su régimen interior, obligaciones, forma de organización, implementación de indicadores de calidad para la valoración de la eficiencia y eficacia del Inmujeres. Instituir la obligación de los tres órdenes de gobierno de coadyuvar con el Inmujeres para la realización de sus objetivos. Asimismo, que dicho instituto estará facultado para promover el otorgamiento de partidas presupuestales contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para atender las necesidades diferenciadas entre mujeres y hombres, así como impulsar la igualdad entre mujeres y hombres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración y aplicación de los programas y actividades de la Administración Pública Federal. 1. Iniciativa suscrita por diputadas integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Equidad y Género, el 21 de enero de 2009.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Aprobado por 295 votos en pro y 7 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.
15   Decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
1-Junio-2009
Reglamentar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a la regulación de la organización y funcionamiento de la Policía Federal, como responsable de asumir las facultades que tiene la federación en materia de seguridad pública. Que dicho órgano dependerá de la Secretaría de Seguridad Pública. Establecer sus objetivos, su forma de organización, funcionamiento y atribuciones. Lo relativo al servicio profesional de carrera policial. Crear el Consejo Federal como encargado de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del servicio profesional de carrera, el régimen disciplinario, la profesionalización y la certificación de los integrantes de la corporación. Asimismo, establecer la coordinación y cooperación de dicha institución con otras autoridades, en términos de la cual se realizará el ejercicio de las funciones de investigación, persecución y combate a los delitos, para que tales actuaciones puedan presentarse como evidencias ante los tribunales. 1. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2008.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Proyecto de decreto aprobado por 303 votos en pro, 2 en contra y 13 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009.

6. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro, 1 en contra y 3 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se consideró de urgente resolución y se puso a discusión.

9. Proyecto de decreto aprobado por 232 votos en pro, 75 en contra y 5 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en al D.O.F. el 1 de junio de 2009.